CARTA-OFERTA
ABIERTA A LOS CANDIDATOS.
Durante
cuarenta años tratando de comprender esto del Libre Mercado, al fin el misterio
nos ha sido revelado, en virtud de lo cual nos permitimos dirigiros esta magnífica oferta que asegurará
vuestro futuro y el de vuestras familias.
Ahora que
la participación en los comicios por fin es voluntaria, y valorando los esfuerzos
gubernamentales por hacer de cada ciudadano un emprendedor, tenemos el agrado
de comunicar a ustedes que estamos en condiciones de ofrecer, desde ya, el
nuevo Servicio de Arrendamiento al Candidato (SAC), iniciando así una Nueva Línea de Negocios para el desarrollo ciudadano.
SERVICIO DE
ARRENDAMIENTO AL CANDIDATO.
CONTRATO
DE ALQUILER TEMPORAL DE SUFRAGIOS.
Esto
consiste en, ni más ni menos, en ofrecer al mejor postor, en subasta pública e
informada, el alquiler de los sufragios de los que somos propietarios y que
ustedes precisan para ser elegidos. Debemos
manifestar que el SAC, por ser un nuevo Servicio o Producto, –un nuevo
emprendimiento– que viene en cubrir sus necesidades como candidatos, de ningún
modo constituye cohecho, justamente por ser oferta transable, libre, pública e informada;
aquí no habrá trucos ni engaños y el candidato podrá alquilar temporalmente nuestros
sufragios con total apego a las leyes de la República y en una total
transparencia respecto de las transacciones comerciales en uso.
El
alquiler o arriendo del producto único (voto o sufragio) se hará ante Notario
Público, quien certificará que el sufragio queda temporalmente a nombre del
Candidato (especificando su postulación y período), conforme a los reglamentos
comerciales vigentes, y certificando que la correspondiente Boleta de Servicios
a Terceros que exige el Servicio de Impuestos Internos, ha sido válidamente
emitida.
Los
gastos de Notaría e impuestos correspondientes serán de cargo del arrendatario-Candidato.
La
validez de este alquiler o arrendamiento temporal tendrá una vigencia igual al
período en que el Candidato, de ser electo, ejerza el cargo. En el caso de no
ser electo, la propiedad del sufragio volverá automáticamente al ciudadano
elector, que recobrará así el total derecho sobre el uso del producto ofrecido
y transado sin que esto obligue al arrendador, bajo ningún argumento, a la devolución del dinero.
Los
beneficios que el SAC representa para el Candidato, son clarísimos:
1. AHORRO EN PUBLICIDAD: evitará los
altísimos costos y gastos de publicidad, que además son notoriamente
aleatorios, puesto que usted no puede medir ni constatar el efecto que ésta
tiene sobre los potenciales electores y que en su mayoría significa dinero
botado.
2. VENTAJAS MEDIOAMBIENTALES: Evitará
la contaminación visual de la ciudad al no tener que instalar las horribles piezas
gráficas que los publicistas producen.
3. AHORRO TANGIBLE, notorio e
indesmentible respecto de los altos costos que significan las brigadas de
instaladores de publicidad y guardianes o custodios de sus instalaciones.
4. NO MÁS SUCUCHOS DE MALA MUERTE: ya
no tendrá la necesidad de buscarse locales de almacenamiento de propaganda. Más
ahorro.
5. RECHAZO A LA DELINCUENCIA: ya no
precisará esos locales llamados eufemísticamente “Secretarías”, donde se reúne
gente ociosa y de malas costumbres a malgastar el dinero que usted podría
invertir directamente en adquirir los votos de los ciudadanos, que como nosotros,
podemos ofrecer en esta ventajosa oferta que no debe dejar pasar.
6. CONTROL ABSOLUTO DE GASTOS: Usted podrá llevar una contabilidad simple y precisa de los gastos electorales en que ha incurrido, tan sólo con multiplicar el número de votos alquilados por el valor base de los mismos.
7. POR ÚLTIMO, LA MÁS NOVEDOSA Y
APRECIABLE CARACTERÍSTICA de esta nueva modalidad llamada SAC: usted sabrá ANTES de la elección, con cuántos
sufragios cuenta, sin depender de las carísimas “encuestas previas”, analistas
que nada analizan y que todo elucubran, y esas engorrosas “encuestas a boca de
urna” que no pueden –es imposible– entrevistar a todos los sufragantes.
Será usted
mismo, señor candidato, señora candidata, quien posea la información fidedigna,
certificada por el señor Notario que las partes acuerden. Así podrá contar
usted con votos correctamente emitidos, sin votos nulos ni blancos, es decir, un
producto sano, limpio e invariable que será de toda su satisfacción y aprecio, que
lo colocará en las esferas de poder que usted tanto anhela disfrutar para bien
propio, de su familia, amigos y cercanos.
Por
supuesto, –usted comprenderá– que esto tendrá sus costos, nada hay gratis en la
vida y menos en la política; pero tampoco pretendemos lucrar desmedidamente ni
enriquecernos a costa de sus necesidades (no somos políticos). Es por esto que,
en aras de la total transparencia, hemos confeccionado la siguiente Escala
Tarifaria:
ESCALA
TARIFARIA BASE*, PARA EL ALQUILER TEMPORAL DEL SUFRAGIO CIUDADANO
*Puede variar de acuerdo a la Ley de Oferta y Demanda)
Valor
Voto* (en adelante VV) para Candidatos a Concejal Municipal: $3.000.000 o su
equivalente en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del
sufragio ante el Notario.
VV para
Candidatos a Alcalde: $5.000.000 o su equivalente en UTM (Unidades
Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el Notario.
VV para
Candidatos a Diputado de la República: $7.000.000 o su equivalente en UTM
(Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el
Notario.
VV para
Candidatos a Senador de la República: $9.000.000 o su equivalente en UTM
(Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el
Notario.
VV para
Candidatos a Presidente de la República: $12.000.000 o su equivalente en UTM
(Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el
Notario.
*El VV
(Valor Voto) ha sido calculado en relación al RCAADDC:
riesgo-ciudadano-asociado-al-desempeño-del-cargo.
Si bien
los valores de esta Escala pueden parecer altos a primera vista, debe usted considerar,
señor Candidato, señora Candidata, que, dado que los sufragantes somos abordados
constantemente antes de las elecciones, los mismos somos ignorados permanentemente
después, durante el ejercicio del cargo por el favorecido del voto popular, por
lo que esta Tarifa de Alquiler del Sufragio, TAS, emitida por el SAC, se constituye
de esta manera en una especie de Garantía Indemnizatoria al Sufragante, GIS, por
todos los daños –directos o colaterales–, costes, prejuicios y perjuicios, afecciones, desafecciones u omisiones que
en el desempeño de su Cargo pudiere usted producir al emisor del voto o
sufragio.
El
presente Contrato entre las partes, se
emite en tipografía cuerpo 14 para que cualquiera pueda leerla; no contiene
letra chica y se firma ante el Notario Público (espacio para el nombre) en la ciudad de (espacio para el nombre), a
(espacio para el número) de (espacio para el nombre el mes) de (espacio para el
año)
Firma del
arrendador-Sufragante
Firma del
Arrendatario-Candidato(a)
Firma del
Notario Público.
Tómese
razón, archívese y publíquese a la brevedad. Los ciudadanos de otros países
pueden tomar libremente este Modelo de Contrato y adecuarlo a sus propias
condiciones legales. Se autoriza su reproducción.