martes, 12 de marzo de 2013

COMO NO SE ME OCURRIÓ NINGUNA DÉCIMA, PUBLICO ESTE SINGULAR Y NOVEDOSO CONTRATO QUE LOS CIUDADANOS PODRÍAMOS EMPEZAR A USAR, PARA GANAR ALGO TAMBIEN, NOSOTROS, CON LA POLÍTICA


CARTA-OFERTA ABIERTA A LOS CANDIDATOS.


Durante cuarenta años tratando de comprender esto del Libre Mercado, al fin el misterio nos ha sido revelado, en virtud de lo cual nos permitimos dirigiros esta magnífica oferta que asegurará vuestro futuro y el de vuestras familias.

Ahora que la participación en los comicios por fin es voluntaria, y valorando los esfuerzos gubernamentales por hacer de cada ciudadano un emprendedor, tenemos el agrado de comunicar a ustedes que estamos en condiciones de ofrecer, desde ya, el nuevo Servicio de Arrendamiento al Candidato (SAC), iniciando así una Nueva Línea de Negocios para el desarrollo ciudadano.

SERVICIO DE ARRENDAMIENTO AL CANDIDATO.
CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL DE SUFRAGIOS.

Esto consiste en, ni más ni menos, en ofrecer al mejor postor, en subasta pública e informada, el alquiler de los sufragios de los que somos propietarios y que ustedes precisan para ser elegidos.  Debemos manifestar que el SAC, por ser un nuevo Servicio o Producto, –un nuevo emprendimiento– que viene en cubrir sus necesidades como candidatos, de ningún modo constituye cohecho, justamente por ser oferta transable, libre, pública e informada; aquí no habrá trucos ni engaños y el candidato podrá alquilar temporalmente nuestros sufragios con total apego a las leyes de la República y en una total transparencia respecto de las transacciones comerciales en uso.

El alquiler o arriendo del producto único (voto o sufragio) se hará ante Notario Público, quien certificará que el sufragio queda temporalmente a nombre del Candidato (especificando su postulación y período), conforme a los reglamentos comerciales vigentes, y certificando que la correspondiente Boleta de Servicios a Terceros que exige el Servicio de Impuestos Internos, ha sido válidamente emitida.

Los gastos de Notaría e impuestos correspondientes serán de cargo del arrendatario-Candidato.

La validez de este alquiler o arrendamiento temporal tendrá una vigencia igual al período en que el Candidato, de ser electo, ejerza el cargo. En el caso de no ser electo, la propiedad del sufragio volverá automáticamente al ciudadano elector, que recobrará así el total derecho sobre el uso del producto ofrecido y transado sin que esto obligue al arrendador, bajo ningún argumento, a la devolución del dinero.

Los beneficios que el SAC representa para el Candidato, son clarísimos:

1.  AHORRO EN PUBLICIDAD: evitará los altísimos costos y gastos de publicidad, que además son notoriamente aleatorios, puesto que usted no puede medir ni constatar el efecto que ésta tiene sobre los potenciales electores y que en su mayoría significa dinero botado.
2.  VENTAJAS MEDIOAMBIENTALES: Evitará la contaminación visual de la ciudad al no tener que instalar las horribles piezas gráficas que los publicistas producen.
3.  AHORRO TANGIBLE, notorio e indesmentible respecto de los altos costos que significan las brigadas de instaladores de publicidad y guardianes o custodios de sus instalaciones.
4.  NO MÁS SUCUCHOS DE MALA MUERTE: ya no tendrá la necesidad de buscarse locales de almacenamiento de propaganda. Más ahorro.
5.  RECHAZO A LA DELINCUENCIA: ya no precisará esos locales llamados eufemísticamente “Secretarías”, donde se reúne gente ociosa y de malas costumbres a malgastar el dinero que usted podría invertir directamente en adquirir los votos de los ciudadanos, que como nosotros, podemos ofrecer en esta ventajosa oferta que no debe dejar pasar.
6. CONTROL ABSOLUTO DE GASTOS: Usted podrá llevar una contabilidad simple y precisa de los gastos electorales en que ha incurrido, tan sólo con multiplicar el número de votos alquilados por el valor base de los mismos.
7.  POR ÚLTIMO, LA MÁS NOVEDOSA Y APRECIABLE CARACTERÍSTICA de esta nueva modalidad llamada SAC:  usted sabrá ANTES de la elección, con cuántos sufragios cuenta, sin depender de las carísimas “encuestas previas”, analistas que nada analizan y que todo elucubran, y esas engorrosas “encuestas a boca de urna” que no pueden –es imposible– entrevistar a todos los sufragantes.

Será usted mismo, señor candidato, señora candidata, quien posea la información fidedigna, certificada por el señor Notario que las partes acuerden. Así podrá contar usted con votos correctamente emitidos, sin votos nulos ni blancos, es decir, un producto sano, limpio e invariable que será de toda su satisfacción y aprecio, que lo colocará en las esferas de poder que usted tanto anhela disfrutar para bien propio, de su familia, amigos y cercanos.

Por supuesto, –usted comprenderá– que esto tendrá sus costos, nada hay gratis en la vida y menos en la política; pero tampoco pretendemos lucrar desmedidamente ni enriquecernos a costa de sus necesidades (no somos políticos). Es por esto que, en aras de la total transparencia, hemos confeccionado la siguiente Escala Tarifaria:

ESCALA TARIFARIA BASE*, PARA EL ALQUILER TEMPORAL DEL SUFRAGIO CIUDADANO
*Puede variar de acuerdo a la Ley de Oferta y Demanda)

Valor Voto* (en adelante VV) para Candidatos a Concejal Municipal: $3.000.000 o su equivalente en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el Notario.

VV para Candidatos a Alcalde: $5.000.000 o su equivalente en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el Notario.

VV para Candidatos a Diputado de la República: $7.000.000 o su equivalente en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el Notario.

VV para Candidatos a Senador de la República: $9.000.000 o su equivalente en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el Notario.

VV para Candidatos a Presidente de la República: $12.000.000 o su equivalente en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al día del alquiler del sufragio ante el Notario.

*El VV (Valor Voto) ha sido calculado en relación al RCAADDC:
riesgo-ciudadano-asociado-al-desempeño-del-cargo.


Si bien los valores de esta Escala pueden parecer altos a primera vista, debe usted considerar, señor Candidato, señora Candidata, que, dado que los sufragantes somos abordados constantemente antes de las elecciones, los mismos somos ignorados permanentemente después, durante el ejercicio del cargo por el favorecido del voto popular, por lo que esta Tarifa de Alquiler del Sufragio, TAS, emitida por el SAC, se constituye de esta manera en una especie de Garantía Indemnizatoria al Sufragante, GIS, por todos los daños –directos o colaterales–, costes, prejuicios y perjuicios, afecciones, desafecciones u omisiones que en el desempeño de su Cargo pudiere usted producir al emisor del voto o sufragio.

El presente Contrato entre las partes, se emite en tipografía cuerpo 14 para que cualquiera pueda leerla; no contiene letra chica y se firma ante el Notario Público (espacio para el nombre)  en la ciudad de (espacio para el nombre), a (espacio para el número) de (espacio para el nombre el mes) de (espacio para el año)


Firma del arrendador-Sufragante
Firma del Arrendatario-Candidato(a)
Firma del Notario Público.

Tómese razón, archívese y publíquese a la brevedad. Los ciudadanos de otros países pueden tomar libremente este Modelo de Contrato y adecuarlo a sus propias condiciones legales. Se autoriza su reproducción.



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